La Corte Suprema declaró infundada la demanda interpuesta por Yanacocha, quien pedía que este cargo pueda ser ocupado por otros profesionales capacitados en salud ocupacional y en seguridad.
La salud ocupacional en las empresas mineras no será dirigida por un profesional de la salud, sino solo por ingenieros de minas o geólogos. Así lo confirmó una resolución de la Corte Suprema que declaró infundado el reclamo de Yanacocha para poder contratar en este cargo a otros profesionales.
En el año 2010 el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó el decreto supremo Nº055-2010-EM estableció que tanto los gerentes como los supervisores de seguridad y salud ocupacional en empresas mineras solo pueden ser ingenieros de minas o geólogos.
Ante esta situación Yanacocha presentó una Aacción Popular ante el Poder Judicial, ya que considera que la norma contraviene los derechos constitucionales de la libertad de contratación y al trabajo, ya que limita los cargos determinados profesionales.
La Corte Suprema consideró que la norma, al imponer requisitos específicos para los cargos, experiencia y capacitación de los ingenieros, no es “caprichosa” ni arbitraria ni menos discriminadora.
Más aún, señala que las empresas mineras pueden contratar a los profesionales que consideren en otros puestos, ya que los requerimientos de la norma del MEM son solo para los puestos de gerente y supervisor.
Gestión
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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