La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, iniciativa cuya finalidad es viabilizar la correcta y oportuna aplicación esta norma en los centros laborales.
Según informó esta comisión, el dictamen aprobado propone una serie de modificaciones a fin de que el empleador o sus representantes garanticen medios y condiciones laborales que protejan la vida y la salud de los trabajadores.
Esas modificaciones están vinculadas a temas de liderazgo, control, obligaciones y sanciones.
Por ejemplo, en cuanto al liderazgo, permite a los empleadores suscribir contratos con terceros para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, sin que ello perjudique la responsabilidad y liderazgo del empleador.
En lo referente al control, busca que el empleador realice auditorias periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado adecuadamente.
Por ello, incorpora la modalidad de auditores independientes, los cuales deberán estar inscritos en el registro de auditores a cargo del Ministerio de Trabajo.
En término de obligaciones, según el dictamen, el empleador deberá realizar a sus trabajadores dos exámenes médicos al año.
Respecto a las indemnizaciones por daños a la salud en el trabajo, la iniciativa precisa que el incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes.
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad ocupacional, este deberá ser transferido adecuadamente a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos.
Asimismo, propone un cambio en el Código Penal, vinculado a la proporcionalidad de la pena con respecto al tipo penal correspondiente al delito por infracción a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En ese punto, plantea que si, como consecuencia de la inobservancia de las normas se verifica un accidente de trabajo seguido de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no mayor de seis años.
“Estas reformas forman parte del trabajo especializado y técnico y reflejan la intención de aportar al país crecimiento y desarrollo. Los empresarios y los trabajadores pueden llegar a puntos de encuentros siempre y cuando estos estén vinculados al desarrollo sostenible del país. Hoy tenemos un país que crece a paso firme”, indicó Carlos Tubino, presidente de la Comisión de Trabajo.
Andina
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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