
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de los seis dirigentes de la provincia de Islay sentenciados por el entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos en el año 2010.
Los jueces Supremos confirmaron la sentencia de pena privativa de la libertad suspendida por cuatro años; por ser coautores del bloqueo de vías, en el paro contra el proyecto minero Tía María a José Luis Chapa Díaz, Jaime Trinidad de la Cruz; Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Milton Abramonte Cienfuegos, Huber Efraín Puma Puma y Rubén Quispe Colla.
Los sentenciados deben cumplir reglas de conducta, como asistir al juzgado a firmar los primeros días hábiles de cada mes; no ausentarse de su domicilio sin consentimiento del juez y pagar la reparación civil solidaria de 20 mil soles a favor del Estado.
El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Jhony Cáceres Valencia; indicó que la resolución no es vinculante a la decisión que asuma la jueza de Islay, Janet Lastra, en la audiencia programada para el 18 de mayo, donde se evaluará el pedido de revocar la pena de cárcel suspendida por efectiva.
RPP
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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