Tania Quispe

Tania Quispe Mansilla, jefa de la Sunat.

—El reglamento de la norma XVI del Código Tributario ya está listo y próximamente será presentado a los gremios empresariales. Antes de fin de mes será aprobado, reveló la jefa de la Sunat.

La administración tributaria contará en las próximas semanas con una nueva herramienta de fiscalización: la aplicación de la norma XVI del Código Tributario para combatir la elusión.

Un compromiso que hizo la Sunat a los gremios empresariales fue de no aplicar la norma XVI del Código Tributario hasta que no tuviera un procedimiento interno claro, es decir, un reglamento, señaló Tania Quispe Mansilla, jefa de la Sunat.

Sin embargo, “ ya tenemos preparado el camino y ya ha sido debatido con algunos abogados externos, a los que les parece interesante”, detalló (Gestión 15.01.2014)

Quispe el año pasado adelantó que una de las reglas que limitará la arbitrariedad con la que podría actuar el auditor de la Sunat, es que no podrá decidir solo la aplicación de la norma XVI, sino que ello dependerá de una evaluación de un comité, el que finalmente decidirá si se inicia o no la investigación (Gestión 25.09.2013).

Validación
Asimismo, reveló a Gestión que próximamente estarán convocando a una reunión a los principales gremios empresariales, para lograr un acuerdo, y así publicar el reglamento de la norma general antielusiva a fines del presente mes.

Críticas
Esta norma general antielusiva es rechazada y cuestionada por diversos especialistas tributarios y gremios empresariales, ya que consideran que se otorga demasiada discrecionalidad al auditor de la Sunat para realizar acotaciones por diversas transacciones.

Por ejemplo, algunos expertos advierten que la Sunat podría acotar impuestos en negocios a los que arbitrariamente considere como “artificiosos o impropios”, cuando solo tengan la finalidad de pagar menos o ningún impuesto, entre otros.

También se critica que de acuerdo a la regulación tributaria, conocida como la reserva de ley, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal, por lo que el fisco no podría acotar tributos solo a criterio del auditor.

Y finalmente, los expertos cuestionan si su aplicación será a partir de 19 de julio del 2012 o de hechos acontecidos con anterioridad.

Bajo la lupa operaciones entre firmas vinculadas

En junio se entregará obligatoriamente el Estudio de Precios de Transferencia (PT) en el momento que presentan la declaración de PT, y no habrá más postergaciones, como en el pasado, remarcó la jefa de la Sunat, Tania Quispe Mansilla.

Tanto el estudio como la declaración de PT informan a la Sunat el cumplimiento de la obligación de que las operaciones comerciales entre empresas vinculadas se realizan a precios del mercado.

“La idea es que esta información se convierta en nuestra fuente principal a partir de la cual se determinará los contribuyentes que serán fiscalizados. Este año se realizarán muchos más procesos de fiscalización en esta materia”, adelantó.

Añadió que esta es una nueva área que se fortalecerá también este año con mayores auditores especializados, con lo que se dotará del componente operativo, además del técnico normativo, y se centralizará en una sola unidad la gerencia de PT que pertenece a la intendencia de principales contribuyentes.

Tania Quispe explicó que la gerencia de PT no se va a dedicar solo a los principales contribuyentes, sino que la nueva área tiene una competencia nacional.

EN COMPÁS DE ESPERA

Jorge Picón
ABOGADO TRIBUTARISTA

Es probable que el reglamento de la norma antielusiva esté plagado de subjetividades que al final solo extiendan las facultades de la ley; y por la información que se maneja a nivel empresarial, a la fecha ningún gremio ha sido consultado, aun cuando hay pedidos expresos de algunos de ellos al fisco. Es más, si el reglamento se publicará a fines de mayo como se ha adelantado, lo que se obtendría por parte de los gremios será una revisión muy apurada del proyecto de pocas semanas. Este es un tema en el que la Sunat debe tener transparencia y apertura.

PARA RECORDAR

1 Intento. En 1996 el Ejecutivo aprobó una norma similar antielusiva, pero en menos de seis meses el Parlamento la derogó.

2 Elusión. A diferencia de la evasión, aplica métodos inteligentes para seguir un camino legal a fin de aliviar la carga fiscal.

3 Evasión. Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos (no facturar y otros) con
el fin de pagar menos
impuestos.

EN CORTO

Riesgo. La fiscalización de los precios de transferencia está avanzando con una nueva gerencia creada en la Sunat en el 2013. Se empezó con un proceso de capacitación y se han iniciando otras acciones de gestión de riesgo referidos a los impuestos que serán fiscalizados.