El Ministerio del Ambiente (Minam) publicó un proyecto de decreto supremo que establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las emisiones de termoeléctricas, las cuales tendrían un plazo de dos años para implementar su programa de adecuación a este indicador.
La propuesta señala que los LMP serán aplicables a las unidades de generación termoeléctrica por combustión de materiales fósiles o biomasa, cuya potencia instalada supere los 500 kilovatios (kW) y que se desarrollen dentro del territorio nacional.
Las centrales termoeléctricas, que se encuentren en operación, deberán adecuarse a los LMP, para lo cual presentarán ante la autoridad competente, en un plazo no mayor a un año, un programa de adecuación para el cumplimiento de estos límites.
Dicho plazo se contará desde el día siguiente de la publicación del “Protocolo de monitoreo de emisiones para las actividades de generación termoeléctrica”.
Asimismo, el proyecto de decreto supremo también propone dar un plazo no mayor de seis meses al Ministerio del Ambiente para que, en coordinación con los sectores competentes, elabore y apruebe el “Protocolo de monitoreo de emisiones para las actividades de generación termoeléctrica”.
Este portafolio recopilará las sugerencias y/o comentarios, por escrito o vía electrónica, a la propuesta de norma por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la víspera.
Gestión
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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