Eduardo Ramos (MOAR Abogados)

Por: Eduardo Ramos, (Transición Energética | Socio en MOAR Abogados | LLM in Oil and Gas – University of Aberdeen)

El 5 de abril de 2023, antes de entrar los días feriados por Semana Santa, en los medios trascendió una entrevista realizada al ministro de Energía y Minas (“MINEM”) en donde manifestó “hacía dónde va” (Quo Vadis) Petroperú en el upstream de hidrocarburos. Los titulares de esa entrevista refirieron como nota de interés que “Petroperú tendrá a cargo 4 lotes petroleros en los dos próximos años sin ningún socio[1] y, en ese contexto, aseguró que “Petroperú no necesitará incorporar a un socio estratégico para asumir mayores inversiones en los citados lotes”[2].

De acuerdo con lo expresado por el titular del MINEM, accionista mayoritario de Petroperú, los lotes que serían incorporados a los activos de Petroperú para su operación sin “socio estratégico” serían los siguientes lotes ubicados en el noroeste del país: (i) En el 2023, se incorporarían los activos del Lote I (operado por Petroperú bajo una modalidad temporal desde el 25/12/2021[3]), VI (operador por Sapet) y Z-2B (operado por Savia), que producen un total de 10,000 barriles por día (“BPD”) en promedio; y, (ii) En el 2024, también ser incorporaría el Lote X (operador por la estatal china CNPC) que también tiene una producción aproximada de 10,000 BPD.

La clave fundamental de este grupo de lotes del noroeste es que se asumiría su operación sin ningún socio, lo cual supone que sería el propio Petroperú -quien no realiza actividades de operación de lotes desde la década de los 90´s (excepto por la operación temporal del Lote I antes indicada)- el encargo de la operación de los referidos lotes que alcanzaría una producción fiscalizada de 20,000 BPD en promedio. En este grupo de lotes que serían operados por Petroperú sin socio estratégico no se encontrarían los lotes V y VII, que continuarán bajo “un proceso de licitación” al requerir de inversión para su recuperación[4].

Contrariamente al enfoque de la operación bajo la modalidad de “sin ningún socio”, el mismo 5 de abril de 2023 y como “hecho de importancia” declarado ante la Superintendencia del Mercado de Valores, Petroperú comunicó el siguiente acuerdo de su Directorio vinculado con la operación del Lote 192 (Selva) con la incorporación de un socio estratégico:

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“Con Acuerdo de Directorio N° 043-2023-PP se acordó autorizar a la Administración a continuar con la ejecución del “Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Lote 192” y a enviar la correspondiente ‘Notificación a Perupetro’ solicitando se inicie la calificación de Altamesa Energy Canada Inc. con la finalidad de lograr la incorporación de Altamesa Energy Perú S.A.C. como socio estratégico al Contrato de Licencia para la explotación de Hidrocarburos en el Lote 192”. [Énfasis agregado]       

En consonancia con lo anterior, la regla para el retorno de Petroperú al upstream sería la siguiente: (i) Sin ningún socio cuando no sea necesaria la inyección de inversión (CAPEX) para la extracción/recuperación, estando bajo este grupo los lotes del noroeste antes referidos, excepto los lotes V y VII; y, (ii) Con socio estratégico cuando se requieran de inversiones para la extracción o recuperación de las reservas, como es el caso de la operación del lote 192. En este punto, surgen algunas interrogantes como las siguientes:

1.    ¿La ausencia de inversión (CAPEX) es justificación válida para que el Estado decida que la operación de los lotes maduros del noroeste no sea realizada por un “operador calificado” con años de experiencia?

2.    ¿Petroperú está capacitado técnica, económica y financieramente para ser calificado por Perupetro para hacerse de la operación de los lotes maduros del noroeste si no ha realizado operaciones de lotes por décadas?

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3.    ¿Qué tan compatible es la operación de los lotes maduros, que implicaría la asunción de pasivos ambientales firmes o contingentes, con los candados previstos por la Ley N° 30130, que declara de interés la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara y pone límites al endeudamiento de Petroperú[5]?

4.    De tener la operación de los lotes maduros, Petroperú tendría bajo su control la operación de cerca de 20,000 BPD (casi el 50% de la actual producción local de petróleo). En ese escenario, ¿Qué tan compatible sería la operación por Petroperú de los lotes maduros con el rol subsidiario del Estado para llevar a cabo actividades empresariales? ¿Se requeriría de una ley expresa para entrar a operar estos lotes maduros?[6]

En el análisis de estas preguntas sobre el “quo vadis” de Petroperú en el segmento del upstream, recordemos que Petroperú -quién no realizaba actividades de operación de lotes desde la década de los 90´s- retornó en el 2021 al upstream en el Lote I vía la firma de un contrato de licencia temporal en el cual su compromiso fue de mantener una producción fiscalizada promedio de 505 barriles por día, valor muy por debajo de los 20,000 BPD de producción que supondría la operación de los 4 lotes maduros del noroeste que nuestra empresa petrolera nacional incorporaría a sus activos entre el 2023 y 2024.

Para la operación del Lote I, Petroperú recibió la calificación de Perupetro para dicho lote vía Acuerdo de Directorio 149-2021-PP que se fundamentó, entre otras razones, porque el programa de antes referido sólo implicaba gastos operativos (no CAPEX), estaría garantizado por una carta fianza de US$M 180 y no se requerirían montos significativos para la gestión social.

Bajo nuestra regulación vigente la calificación como empresa petrolera es por lote y, por tanto, considera las particulares necesidades técnicas, financieras y económicas de la operación en cada caso. ¿Irán a cambiarse las reglas de calificación petrolera para este retorno al upstream de Petroperú en lotes maduros? ¿Petroperú estará en condiciones de asumir técnica, económica y financieramente (cartas fianzas que garanticen los programas de trabajo) la operación de los lotes maduros del noroeste, incluyendo eventuales contingencias ambientales y su abandono? ¿Se vendrá un nuevo rescate? Estaremos atentos.

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Fuente: LinkedIn


[1] Ver nota en el siguiente link, consultado el 10 de abril de 2022: https:// energiminas.com/petroperu-asumira-operacion-de-cuatro-lotes-petroleros-entre-2023-y-2024-sin-socio/.

[2] Ver nota en el siguiente link, consultado el 10 de abril de 2022: https://infomercado.pe/petroperu-tendra-a-cargo-4-lotes-petroleros-en-los-dos-proximos-anos-sin-ningun-socio-gn/.

[3] Contrato aprobado con Decreto Supremo N° 030-2021-EM. Texto del contrato puede ser consultado en el siguiente link: https://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/corporativo/99419c66-1e7c-4052-9bb2-108162d34013/Contrato_21f09fdf-5af6-41dc-bca2-5902f95a3aea.pdf?MOD=AJPERES  

[4] Ver link en nota al pie #2.

[5] Concretamente, el artículo 6° de la referida ley cuando dispone que: “Establécese que PETROPERÚ puede realizar actividades y proyectos de inversión, siempre y cuando no generen a la empresa pasivos firmes o contingentes, presentes o futuros, no afecten las garantías del PMRT y no demanden recursos al Tesoro Público. Esto no limita aquellos proyectos que permitan mantener la operatividad de la empresa a la entrada en vigencia de la presente LeyEs responsabilidad del directorio determinar restrictivamente los proyectos que están destinados a mantener la operatividad de la empresa. Cuando PETROPERÚ genere los flujos suficientes para garantizar el pago del endeudamiento a ser contraído para realizar las inversiones vinculadas al PMRT, y se haya incorporado una participación privada de cuando al menos el 40% en su capital social en circulación, ya no tendrá restricciones en la realización de actividades y proyectos de inversión”. Este artículo ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EM, concretamente en su artículo 13°.

[6] Ver artículo 60° de la Constitución: “(…) Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional…”