medicamentos genéricos

  • Se garantizará el 30 % de stock de medicamentos genéricos. Se prohíbe consultas médicas y expendió de productos no permitidos.

El Ejecutivo realizó la promulgación de la ley que garantiza y promueve el acceso y uso de medicamentos genéricos disponiendo que las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado pongan a disposición de la población o demuestren la venta no menor del 30 % de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI).

El 2019 se emitió un decreto de urgencia que anunciaba una ley que mejoraría los accesos a los medicamentos genéricos y que tras su culminación de periodo se realizó un estricto análisis, encontrando la falta de parámetros que permitiera medir el avance de la norma y que solo 40 medicamentos estaban siendo priorizados; logrando establecer en la actual gestión emitir un nuevo decreto planteando el 30 % de stock de medicamentos en cada farmacia.

El Ejecutivo ha trabajado para que el 30 % de stock de todas las farmacias deban ser genéricos y en ese cálculo se estableció una nueva lista priorizada, que ya no son 40 sino 434, es decir 10 veces más de medicamentos.

La obligación se circunscribe a aquellos productos que formen parte de la oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades en stock. Sin embargo, establece que esta obligación no alcanza a microempresas. Asimismo, se indica que mediante Resolución Ministerial se aprueba el listado de los medicamentos esenciales genéricos a ofertar que se actualizará anualmente, en tanto se mantiene vigente el listado de la R.M. n.° 220-2024-MINSA.

PLAZO y SUPERVISIÓN

La Ley establece que, se tiene un plazo de 60 días calendarios para adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y Ley 29459 (Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios); y que anualmente el Ministerio de Salud a través de las direcciones de competencia y la Comisión de Salud y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Regulador de los Servicios Públicos del Congreso elaborarán un informe sobre el impacto de dicho reglamento.

PROHIBICIONES

Con esta norma, las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, están prohibidos de ofrecer consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras, campañas médicas, entre otros.

A esto se suma la comercialización de productos cuyo expendió esté prohibido por la Autoridad Nacional de Salud.