Producción eléctrica en Perú

El pasado 4 de mayo el consejo directivo de Osinergmin aprobó por unanimidad un nuevo procedimiento administrativo que modifica los costos de las centrales térmicas a gas natural, obligándolas a declarar sus costos reales de producción y a convertir sus costos fijos (take or pay y ship or pay) en costos variables.

La medida fue saludada por cinco de empresas de generación hidráulica y termoeléctrica, cuyos ingresos venían siendo afectados por la dinámica que acaba de ser anulada y que ellas consideraban anómala.

Con la reciente modificación al PR-31, Osinermin corrige una distorsión que ha venido afectando el funcionamiento del sector durante años”, señalaron Statkraft Perú, Fénix Power, Termochilca, Compañía Eléctrica El Platanal y Empresa de Generación Huallaga (Chaglla), en una carta dirigida al consejo directivo de Osinergmin.

Los firmantes precisaron que la nueva regulación pone fin a la extraña situación por la cual los clientes regulados (hogares) terminaban subsidiando a los grandes usuarios libres (industrias).

Además, hicieron hincapié en que la medida posibilitará el desarrollo de nuevos proyectos de energías renovables que “no podían desarrollarse en un mercado distorsionado y que requerían de subsidios que terminaba pagando el Estado y los usuarios finales”.

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EJECUCIÓN INMEDIATA

La resolución de Osinergmin se aplicará a partir del próximo 30 de junio, fecha en la cual las centrales de generación térmica a gas deberán declarar sus costos de gas natural según los nuevos términos.

Reemplaza la normativa instaurada por el DS 043-2017-EM, vigente desde fines del 2017, la cual introducía el concepto de precio mínimo del gas natural, una novedad que ocasionó el rechazo de Luz del Sur y un grupo de empresas hidráulicas y térmicas.

Por este motivo, Luz del Sur presentó en el 2018 una demanda de acción popular contra el Minem, la cual dio sus frutos en 2020 con una sentencia favorable.

Al pie de la letra, la sentencia de acción popular declaraba “nulo el Decreto Supremo N° 043-2017-EM, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, que modificó el artículo 5, del Decreto Supremo N° 016-2000-EM” y ordenaba  “que el Estado cumpla con regular de conformidad con el Decreto Supremo N° 039-2017-EM”.

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Eso fue lo que hizo el Minem a fines del 2020, cuando encargó al COES y a Osinergmin que elaborasen una nueva propuesta normativa para los costos del gas natural.

INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA

Durante el tramo final de este proceso, sin embargo, la Corte Suprema publicó una resolución (19 de marzo de 2021) en la que señalaba que el fallo fue ejecutado cuando salió publicado en El Peruano, en setiembre de 2020, y que el Minem era libre de “determinar o establecer los parámetros” con los que debía ejecutarlo.

En la interpretación de algunos, esto podía entenderse como que el Minem podía, o no, ceñirse a los considerandos de la sentencia, en particular, el referente a la variabilización de los costos de las centrales térmica a gas natural.

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Para el constitucionalista Omar Cairo, sin embargo, queda claro que la resolución de la Corte Suprema enfatiza que la sentencia de acción popular está en etapa de ejecución y que le corresponde al Minem llevarla a buen puerto, pero de conformidad con sus criterios, es decir, “sin repetir los vicios de inconstitucionaldad del DS 043-21017”.

Eso significa que no se debe volver considerar como costo fijo las tarifas take or pay o ship or pay”, aclara.

A su entender, la resolución de la Corte Suprema no intenta transmitir que la sentencia de acción popular ya se ejecutó y que el Poder Judicial no puede hacerla cumplir.

Lo que dice es que su vigilancia no le corresponde a la Corte Suprema. Si el Minem no cumple, puede ser denunciado penalmente porque la sentencia la obliga a cumplir”, detalla.

Fuente: El Comercio